Nueva Reforma Fiscal de Diciembre 2016

Vamos a comentar la reciente reforma fiscal aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley 3/2016 publicado en BOE el 3 de Diciembre, fecha en que entra en vigor, excepto lo referente a las restricciones en aplazamientos de tributos que entrará en vigor el día 1-1-2017.

 Vamos a indicar sólo aquellas medidas que nos afectan directamente para nuestras empresas.

 Primero indicar aquello que tiene poco que comentar, como es la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio (ya van cinco prórrogas, increíble) y se aprueban también los incrementos en los coeficientes de actualización de valores catastrales para 2017.

 En lo que se refiere a la modificación del Impuesto sobre Sociedades, están enfocadas a grandes empresas y compensaciones de bases negativas por operaciones muy concretas.

 La medida que más nos afecta y que sinceramente creo que es una auténtica barbaridad.

  • En primer lugar, se trata de la eliminación de la posibilidad de aplazar/fraccionar ciertas deudas tributarias. Queda prohibida el aplazamiento/fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta (como las retenciones de los trabajadores), aunque esta medida ya estábamos acostumbrados porque aunque no estaba prohibido expresamente no se permitían en la práctica; pues bien ya quedan definitivamente prohibida.
  • Desde la entrada en vigor de la medida, tampoco será posible aplazar los pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades (modelo 202).
  • Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Es decir, que si presentamos un recurso sobre una liquidación emitida por la AEAT, ya sea por comprobación o por inspección, sino ganamos el recurso no se nos permitirá aplazar el importe de la deuda. Está clara la intención, que cada vez hagamos menos recursos.
  • Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de lostributos repercutidos, salvo que se pruebe que no ha sido cobrado. Esto conlleva en la práctica que no sea posible aplazar/fraccionar el pago del IVA. Habrá que esperar a ver si esta medida se flexibiliza un poco o no. Como decía, una auténtica barbaridad.

 En otro orden de cosas, se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional a 707€.

 Como os he dicho en varias ocasiones, estábamos más tranquilos sin gobierno, porque para legislar estas tonterías mejor quedarse quietos.

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